Política grupal compartida para la prevención del soborno

Grupo Ajinomoto
Establecido el: 22 de junio de 2016
Revisado el: 1 de agosto de 2019

Artículo 1 (Fines)

Esta política se establece para garantizar el cumplimiento exhaustivo de todas las leyes y reglamentos aplicables que prohíben el soborno, y para evitar el soborno cometido por cada compañía del grupo Ajinomoto y sus funcionarios y empleados, cumpliendo así con las leyes y reglamentos que prohíben el soborno de cada país y contribuyendo a actividades comerciales justas y éticas.

Artículo 2 (Ámbito de aplicación)

El ámbito de aplicación de esta política será Ajinomoto Co., Inc. y sus subsidiarias y funcionarios (incluida cualquier persona equivalente a la misma) y sus empleados (incluidos los empleados que trabajan por un período fijo, como los empleados temporales y los empleados a tiempo parcial ) (colectivamente, los "funcionarios y empleados, etc.")

Artículo 3 (Cumplimiento de las leyes y reglamentos)

Los funcionarios y empleados, etc. deberán cumplir con esta política y las leyes y reglamentos que prohíben el soborno en los países y naciones relevantes.

Artículo 4 (Prohibición del soborno de funcionarios públicos y pagos de facilitación)

  1. Los Oficiales y Empleados, etc. no darán ni ofrecerán ni se comprometerán a dar ningún soborno a funcionarios públicos o cualquier persona equivalente a los mismos (incluidos funcionarios públicos nacionales, funcionarios públicos extranjeros, cualquier persona que participe en el servicio público de organizaciones internacionales y los funcionarios y empleados, etc. de compañías que están sustancialmente controladas por los gobiernos estatales estatales o extranjeros o nacionales o entidades públicas locales; colectivamente, los "funcionarios públicos, etc.".

* Según las leyes y reglamentos que prohíben el soborno en algunos países y naciones, el personal designado o designado por el gobierno o los candidatos del mismo y las familias reales también pueden considerarse funcionarios públicos.

  1. El soborno significa dinero u otros beneficios otorgados, ofrecidos o prometidos a fin de (a) inducir a los Funcionarios Públicos, etc. a hacer u omitir cualquier acto relacionado con sus deberes, o (b) ejercer influencia para causar otro Público Funcionarios, etc. para hacer u omitir cualquier acto relacionado con sus deberes, mediante el uso de los cargos de los Funcionarios públicos, etc. para obtener o mantener negocios, u obtener o mantener ganancias injustas. El dinero u otros beneficios incluyen dinero, obsequios, entretenimiento y gastos de gastos por invitación.

  2. Se prohíben los pequeños pagos realizados a los funcionarios públicos, etc., con el fin de facilitar y acelerar los procedimientos administrativos de rutina (pagos de facilitación) a menos que las leyes y regulaciones locales de los países o regiones donde se encuentran las empresas del Grupo Ajinomoto lo permitan expresamente. Sin embargo, si la seguridad individual de los Oficiales y Empleados, Etc. está en riesgo, la seguridad personal debe tener la máxima prioridad.

Artículo 5 (Nombramiento de un tercero)

  1. Los funcionarios y empleados, etc. notificarán a los terceros subcontratados o designados en relación con los negocios relacionados con los funcionarios públicos que el Grupo Ajinomoto está en una posición que nunca permite ninguna violación contra el soborno al entablar una relación comercial con ellos.

  2. Cada compañía del Grupo Ajinomoto llevará a cabo una investigación y evaluación (diligencia debida) sobre si el tercero en el párrafo anterior es apropiado o no como socio comercial antes de que se establezca la relación comercial.

Artículo 6 (Registros contables)

Los funcionarios y empleados, etc. deben mantener libros y registros precisos con una especificidad razonable en todas las transacciones de la empresa. Este principio debe aplicarse a todas las transacciones, y se debe prestar especial atención a los gastos relacionados con los funcionarios públicos, etc. para garantizar un manejo adecuado de los mismos.

Artículo 7 (Sistema de cumplimiento legal)

  1. Los presidentes de cada compañía del grupo Ajinomoto deberán hacer que los funcionarios y empleados, etc. de cada compañía cumplan con esta política.

  2. Si hay alguna duda con respecto a la interpretación, etc. de esta política, los funcionarios y empleados, etc. consultarán con el departamento a cargo de la gestión de riesgos, los funcionarios a cargo de la gestión de riesgos o el departamento a cargo de asuntos legales en las empresas para a la que pertenece, empresa matriz o Ajinomoto Co., Inc., o la sede regional de Ajinomoto Co., Inc. a cargo de la empresa a la que pertenece.

  3. Los Oficiales y Empleados, Etc. de las compañías a las que se aplica un sistema de denuncia de irregularidades, pueden indicar una violación de esta política mediante el uso del sistema de denuncia de irregularidades, y se prohibirán las represalias contra cualquier persona que haya indicado la infracción.

Artículo 8 (Auditoría)

El grupo Ajinomoto incluirá una auditoría sobre el cumplimiento y la ejecución de esta política y las disposiciones relacionadas con esta política en sus procedimientos de auditoría. El grupo Ajinomoto realizará periódicamente dicha auditoría. El tema de la auditoría y los procedimientos de auditoría se determinarán teniendo en cuenta las características del país, la región, la empresa y sus negocios, y el grado de riesgo.

Artículo 9 (Disposiciones penales y castigo disciplinario)

Los funcionarios y empleados, etc., que violaron las leyes y reglamentos o las normas de la empresa, incluida esta política, pueden estar sujetos a sanciones disciplinarias, incluido el despido de la empresa a la que pertenece, además de estar sujetos a sanciones penales, administrativas o responsabilidad civil como individuo.